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Soldados españoles en Cuba

Al principio nuestra estupefacción era grande. Y al final, cuando dimos por concluida la investigación, nuestro asombro había aumentado aún más.

El 1 de abril de 1892, un joven vecino de Corrubedo fue sentenciado a muerte en consejo de guerra. Ocurrió en Santiago de Cuba. Su nombre era Francisco Alboreda Jimén.

¿Qué delito cometió para merecer la peor de las penas?

Sedición…

«Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión». Tal es la definición actual según la Real Academia Española.

Lo cierto es que la historia que aquí se esconde no deja de tener su punto de romanticismo marcial.

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La Correspondencia de España, 23 de marzo de 1894

La punta del hilo de este episodio olvidado la encontramos el 23 de marzo de 1894, cuando el periódico vespertino madrileño La Correspondencia de España publicó una crónica sobre el Viernes Santo en palacio, día en que, siguiendo la tradición, la reina regente María Cristina había otorgado el indulto a dieciséis reos durante el acto de Adoración de la Cruz:

«S.M. la reina abandonó su rico reclinatorio y fué al centro de la capilla. Su esbelta, interesante y elegantísima figura adquirió gran relieve, destacándose sobre los vivos colores de la mullida alfombra.

El momento era solemnísimo. Después de arrodillarse tres veces, la última, junto á la cruz yacente, que besó con fervor cristiano, acercóse el Sr. Obispo de Sión y dijo:

—Señora. ¿Perdona V.M. á estos 16 reos para que Dios los perdone?

Y la augusta madre de D. Alfonso XIII, poniendo la mano sobre el abultado legajo que le fué ofrecido en bandeja de plata, exclamó con voz dulcísima, algo velada por la emoción y la grandeza del indulto:

—Yo los perdono, para que Dios me perdone.

La ancha cinta negra que ataba los extractos de las causas fué en el acto sustituida por otra blanca, emblema de perdón.»

El primero de los dieciséis reclusos en ser nombrado por La Correspondencia de España fue nuestro paisano: «Francisco Alboreda, 22 años de edad, natural de Correbedo (Coruña), soltero, cabo de la primera compañía del segundo batallón del regimiento de infantería Simancas, condenado por delito de sedición reunido en Santiago de Cuba el 1º de abril de 1892».

Pasadas dos jornadas la Gaceta de Madrid (el BOE de aquellos tiempos) daba lustre oficial a la decisión regia. Imposible una fecha con más simbolismo: Domingo de Resurrección.

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Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1894

Transcribimos:

«En vista de la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 5 del corriente mes, en la cual, revocando la del Consejo de guerra celebrado en Santiago de Cuba el día 31 de Mayo de 1893, se condena á la pena de muerte al cabo Francisco Alboreda Jimén por el delito de sedición:

Teniendo en cuenta que los Reyes de España han solemnizado siempre el día de hoy, en que la Iglesia conmemora el misterio de la Redención del género humano con el indulto de algunos reos condenados a la última pena, piadosa costumbre que es muy grato á Mi corazón continuar observando, y de acuerdo con el Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino,

He venido en conceder, en el acto de la Adoración de la Santa Cruz, indulto de la pena de muerte impuesta á Francisco Alboreda Jimén, conmutándosela por la inmediata de reclusión militar perpetua, con las accesorias que determina la parte dispositiva de la sentencia.

Dado en Palacio a veintitrés de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro.

MARÍA CRISTINA»

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María Cristina e hijos

Vale. ¿Y cuáles fueron los hechos que habían desencadenado la condena de nuestro vecino a la pena capital?

Peliculeros como somos, nos imaginamos algún acto deshonroso durante la guerra de Cuba. Una vil traición. Una algarada. Una negativa a tomar las armas en batalla. Pero yendo a los libros nos percatamos de nuestro error: aquella contienda en la que el otrora imperio donde no se ponía el sol perdió sus últimas posesiones en América no comenzaría hasta 1895. Por ahí íbamos mal encaminados.

Entonces nos propusimos saber algo más sobre el regimiento Simancas. Nació en 1571 como Tercio Viejo de la Armada del Mar Océano y de Infantería Napolitana para tomar parte en la batalla de Lepanto. En 1707 recibió el nombre de Regimiento de Nápoles nº12. En 1815, Regimiento de Nápoles nº47. En 1829 es destinado a Cuba con la denominación Regimiento de Nápoles nº2, que en 1889 es suplantada por el de Regimiento de Infantería Simancas nº64. En 1899, rematada la permanencia de España en el país tropical, es disuelto.

También revisamos el Código Penal vigente en aquella época:

«Artículo 250. Son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza, ó fuera de las vías legales, cualquiera de los objetos siguientes:
l.º Impedir la promulgación ó la ejecución de las leyes ó la libre celebración de las elecciones populares en alguna provincia, circunscripción ó distrito electoral.
2.º Impedir á cualquiera Autoridad, corporación oficial ó funcionario público el libre ejercicio de sus funciones ó el cumplimiento de sus providencia, administrativas ó judiciales.
3.º Ejercer algún acto de ódio ó venganza en la persona ó bienes de alguna Autoridad ó de sus agentes.
4.º Ejercer, con un objeto político ó social, algún acto de ódio ó de venganza contra los particulares ó cualquiera clase del Estado.
5.º Despojar, con un objeto político ó social, de todos ó parte de sus bienes propios ó alguna clase de ciudadanos al municipio, á la provincia ó al Estado, ó talar ó destruir dichos bienes.»

Estábamos desorientados. Navegábamos sin rumbo, buscando pistas aquí y allá sin criterio ni resultado.

Hasta que, tras no pocas tentativas, nos vino a sonreír la suerte…

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…aquí dentro

Nos topamos este libro. Crónicas de Santiago de Cuba, una recopilación del político, terrateniente y escritor Emilio Bacardí y Moreau [sí, el tipo tiene que ver con la marca de ron: la fundó su padre], publicada entre 1923 y 1925 en diez tomos. Era una edición especial de 200 ejemplares destinada a financiar una estatua en homenaje al líder independentista cubano Carlos Manuel de Céspedes (1819-1874).

En el volumen VII, páginas 374-375, agazapado en un mazacote sin puntos y aparte, se ocultaba el suceso que andábamos persiguiendo. Hemos decidido dividirlo en párrafos para facilitar su lectura:

«CONSEJO DE GUERRA.

Después de oída la misa del Espíritu Santo, se reunió en el cuartel Reina Mercedes el consejo de guerra ordinario que debía ver y fallar la causa instruida contra el sargento Mariano Sánchez Bretos y treintisiete individuos de tropa del Regimiento Infantería de Simancas Nº 64, por el delito de sedición. Consistieron los hechos, en que habiendo ordenado el coronel de dicho regimiento el traslado de ese sargento de su compañía a otra distinta, los soldados de aquélla, que le profesaban singular cariño, pidieron a su coronel que dejara sin efecto dicho traslado, a lo que no tuvo a bien acceder el indicado jefe. Entonces, cuando el nuevo sargento mandó formar la compañía, nadie obedeció la voz de mando del mismo, pero sí obedecían las voces de todos los demás jefes, oficiales y clases. Se redujeron a prisión a los desobedientes, se instruyó la correspondiente sumaria y el fiscal calificó el hecho de sedición.

Presidió el tribunal, el coronel del mismo regimiento D. Vicente Gómez Ruberté, fueron vocales los capitanes D. Manuel Ramos Cid, D. Juan García Tejera, D. Severino Rodríguez Manzano, D. Eduardo Mijares Olio, D. José Cáceres Miño y D. José Portillo Bruzón. Fiscal, el capitán D. Juan López del Castillo y Colás. Juez Instructor el comandante D. Francisco Figueroa y Valdés. Asesor el teniente auditor de guerra D. Ramón Oscaris y Sancho. Defensores, el capitán Duque y los tenientes Chinchilla, Roldán, Domingo y Vallenilla.

El fiscal pidió para el sargento mencionado seis meses y un día de prisión militar correccional y accesorias, para el cabo Francisco Alboreda y los soldados Ramón Asual y Sueiro y Francisco Vara Monroig la pena de ser pasados por las armas, para los de igual clase Leopoldo Parra y Francisco Mas Nart, la de reclusión perpetua y accesorias, y para los demás la de 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión militar temporal y accesorias. El consejo falló de acuerdo con la petición del fiscal.

Las damas de Santiago de Cuba pidieron el indulto de los infelices sentenciados a la última pena, que fué concedido.»

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Página 374
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Página 375

El «singular cariño» que le profesaban los soldados de la compañía al sargento Mariano Sánchez Bretos fue el origen de la sedición. Treinta y ocho individuos fueron juzgados. Tres, solo tres, condenados a «ser pasados por las armas». Y de los tres, Francisco Alboreda era el de mayor rango.

Lo que significa, en nuestra opinión, que el corrubedano fue el cabecilla o uno de los cabecillas a la hora de desobedecer al sargento recién llegado. Desoían a su nuevo superior, lo ignoraban cuando les ordenaba formar, pero sí acataban las órdenes de los demás jefes… Muy cinematográfico. Los yanquis harían de esto una bonita película, con buenos y malos, a lo Brubaker. O puede que a lo El sargento de hierro. Las damas de Santiago pidiendo clemencia hubieran aportado un extra sentimental.

Una última cosa. La pena capital fue conmutada por reclusión perpetua, lo que no deja de ser otra condena a una muerte en vida. Nos preguntamos si no habría nuevas rebajas penitenciarias, si aquel veinteañero de nombre Francisco Alboreda Jimén volvería a respirar los aires de A Robeira, a divisar las puestas de sol desde el faro, a caminar por la playa de O Prado… De momento no hemos encontrado nada. Ni una pista. Ojalá que la suerte nos vuelva a mostrar sus encías.

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Aunque tarde, Carlos Manuel de Céspedes al final tuvo su estatua: se erigió en 1955

[Algunas fuentes consultadas: Crónicas de Santiago de Cuba (Emilio Bacardí y Moreau), Historia de los Regimientos de Infantería Españoles, del Inmemorial Nº1 al Cartagena Nº70 (Foro para la Paz en el Mediterráneo), Código Penal de 1870 y «Estatua de Carlos Manuel de Céspedes» (Cadena Habana, 8 de octubre de 2018)]